Rincón: Alrededor de 100 trabajadores prestan servicio al municipio en condición de “eventual”

Casi la misma cantidad de los empleados del municipio se encuentra en condición de trabajador eventual, desempeñando funciones durante años (hay casos que han superado la década), y trabajando tanto como los de planta permanente. Su situación excede cualquier circunstancia extraordinaria y transitoria que se pretenda argumentar.


Hasta la fecha, a estos trabajadores no se les respeta de los derechos que les valen por ley 9286, ya que no perciben aportes ni obra social, no tienen vacaciones y viven con la angustia de perder el empleo en cualquier momento, sin preaviso ni indemnización. Conforme a la antigüedad en el cargo, deberían poseer otro vínculo laboral. Lo que resulta necesario prevenir la posible causal de múltiples juicios contra el municipio.

Estos empleados carecen también de representación gremial, las lógicas actualizaciones salariales que consiguen los trabajadores de planta permanente del municipio no los comprende, encontrándose sus ingresos congelados y a discreción del gobierno de turno, con el consecuente manejo político del amiguismo.

Muchos de estos empleados exceden las ocho horas de trabajo por día, incluyendo sábados y domingos, para percibir un ingreso mayor acorde a sus gastos. Son ciudadanos que en la mayoría de los casos se encuentran en situación de alta vulnerabilidad social, sin trabajo registrado, con familias numerosas, algunos sin vivienda propia, algunas son madres de niños pequeños, y en muchos casos el ingreso económico prácticamente se agota en intentar pagar sus alquileres.

Encuadre legal y Emergencia Económica

La figura de trabajador eventual se encuadra en la Ley Nº 9.286 (Estatuto y Escalafón del Personal de Municipalidades y Comunas de la Provincia) que “comprende a todas las personas que en virtud de acto administrativo emanado de autoridad competente, presten servicio remunerados en todas las Municipalidades y Comunas de la Provincia de Santa fe”

La ordenanza 06/14 establece en su Artículo 1: “Declarase en estado de Emergencia Económica, Financiera, Administrativa y de Servicios Públicos al Municipio de San José del Rincón, por el plazo de un (1) año. Así mismo en su Artículo 2: La emergencia comprende a la prestación de los servicios públicos, la ejecución de los contratos, convenios, compromisos, acuerdos, a cargo de la Municipalidad, y la situación económico-financiera de la administración Pública Municipal cualquiera sea su forma jurídica.

Esta herramienta otorgada por el Concejo Deliberante le permite al Ejecutivo Municipal abordar la compleja situación que tiene a mas de 100 trabajadores en condiciones desiguales al resto de la planta permanente.

Fuente: El Despertador (TMP)