En el caso puntual sobre lo que Sánchez dice: éste se basa en una Ley Nacional Nº 20429 del año 1973 y en el Decreto nº 302 /83, más un en fallo de 1º Instancia en la ciudad de Neuquén. Cabe aclarar que en otras ciudades, este fallo no prosperó y está en plena vigencia la Ordenanza de “ Territorio Libre de Pirotecnia”( como lo son San Martín de los Andes, Bariloche, Ushuaia y otras ).
En el fallo mencionado, la magistrada aceptó el Recurso de Amparo contra la mencionada ordenanza, en cuanto a la fabricación, almacenamiento y venta de pirotecnia. Pero NO le dio curso en cuanto al uso de la pirotecnia. O sea se llega al absurdo de permitir la fabricación, almacenamiento y venta, pero no su uso.
El edil cree que básicamente lo que está en juego aquí es el “poder de policía municipal”, poder reconocido en la Ley provincial y la de Municipios y Comunas. Si pensamos en interpretar las Ordenanzas tan restrictivamente como lo hace Sánchez, se llegaría a la conclusión que deberían desaparecer las municipalidades y comunas, ya que sus funciones quedarían limitadas a lo elemental.
Con respecto al “ libre comercio”, principio reconocido en la Constitución, se trata de una norma dogmática que queda sujeta a las regulaciones que se establezcan, tanto a nivel Provincial como Municipal, al igual que otras normas Constitucionales como la seguridad, salud, vivienda digna, acceso al agua potable, etc.
Raúl Rivas considera sobre todo, que en última instancia aquí se trata de la decisión política que tiene un funcionario para mejorar la calidad de vida de sus ciudadanos.
Fuente: Agencia Fe