Revisión técnica Arroyo Leyes: provincia y la comuna llegaron a un acuerdo

Tras los cruces legales y mediáticos, entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial (APSV) y la comuna de Arroyo Leyes por la supuesta habilitación ilegal de un taller de revisión técnica. se conoció en la mañana de este lunes, que ambas administraciones llegaron a un acuerdo.


Desde el 1° de abril el taller de revisión técnica habilitado por la comuna de Arroyo Leyes no prestará servicios hasta que la provincia lo incorpore como taller habilitado dentro del cupo asignado para la región. De esta manera la empresa debera esperar la adecuación a la Ley provincial 13.133, de adhesión a la Ley Nacional Nº 24.449.

Por decreto del gobernador, se establecen los cupos en el territorio provincial para el funcionamiento de talleres de Revisión Técnica Obligatoria (RTO) y en común acuerdo entre la APSV y la comuna de Arroyo Leyes, el taller esperará la adecuación al marco legal de la provincia que le permitirá funcionar con doble habilitación.

El acuerdo se funda puntualmente en las razones expresadas por la comuna sobre la inexistencia de un taller que realice la RTO en toda la costa y las facultades otorgada por la Ley Nacional de Tránsito 24 449 sobre la que se fundamenta la RTO.

La administración comunal de Arroyo Leyes autorizó con una habilitación comunal el funcionamiento a una empresa local para brindar servicio de Revisión Técnica Vehicular. La empresa legalmente registrada en AFIP, ha realizado una inversión importante para prestar el servicio y.cuenta con el personal idóneo, ingenieros mecánicos que atienden con maquinaria de última generación.

LOS ARGUMENTOS DE LA COMUNA FRENTE A LA INTIMACIÓN

La Ley Nacional de Tránsito 24 449 sobre la que se fundamenta la RTO establece en el art. 34: "Todos los vehículos automotores, destinados a circular por la vía pública están sujetos a la revisión técnica periódica " Dicha Ley respeta la Autonomía Municipal reconocida constitucionalmente, otorgándoles a los Municipios autoridad en la materia, delegándoles a estos la implementación del Sistema de Revisión Técnica para vehiculos de uso particular y de cargas y pasajeros que se desplazan de manera intrajurisdiccional ya que en su art. 5 expresa que "Se entiende por autoridad jurisdiccional la del Estado Nacional, Provincial o Municipal.".
Fuente: El Despertador / Prensa Comuna Arroyo Leyes